Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si tiene derecho a la prestación por desempleo un trabajador de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuya relación laboral se suspendió por un expediente de regulación temporal de empleo, ERTE, por fuerza mayor causado por el COVID-19. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS y con ello desestima el recurso unificador del SEPE. Al efecto se remite a sentencias previas en las que se suscita idéntica controversia con cita de la misma sentencia de contraste, lo que obliga a concluir que no concurre el presupuesto procesal de contradicción entre ambas sentencias porque en la recurrida el SEPE había reconocido inicialmente la prestación por desempleo y posteriormente acordó revocar dicha prestación, lo que no sucedió en la sentencia referencial.
Resumen: Los sindicatos demandantes solicitan que fue declarada nula o injustificada la medida empresarial consistente en que todos los trabajadores disfruten en exclusiva de un descanso de quince minutos durante la jornada laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de los sindicatos demandantes, concluye que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a que se les respeten las condiciones de trabajo anteriores a la actuación empresarial impugnada en la demanda, con lo que revoca la sentencia y, en su lugar, estima la demanda.
